ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO


El Pleno del Ayuntamiento de Morata de Tajuña, en sesión ordinaria celebrada el día 31
de marzo de 2016, acordó la aprobación inicial de la modificación de la ordenanza reguladora
del precio público por asistencia a espectáculos culturales, sin que durante el período
de exposición pública hayan sido presentadas reclamaciones. La redacción es la que a continuación
se recoge:


ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR ASISTENCIA
A ESPECTÁCULOS CULTURALES


Artículo 1. Imposición y régimen aplicable.—Este Ayuntamiento, conforme a lo autorizado por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de acuerdo con lo previsto en el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establece el precio público por asistir a espectáculos o actividades culturales en la Casa de Cultura del Ayuntamiento de Morata de Tajuña, que se regulará por la presente ordenanza, redactada conforme a lo establecido en el artículo del mencionado TRHL.


Art. 2. Hecho imponible.—Constituye el hecho imponible de este precio público la utilización de los servicios, en este caso culturales y de ocio, a que hace referencia el artículo anterior.


Art. 3. Devengo.—El tributo se considerará devengado desde que el contribuyente adquiera la localidad que le autoriza a asistir al acto o espectáculo.

Art. 4. Sujetos pasivos.—Se considera sujeto pasivo de este tributo a aquella persona que pretenda hacer uso del servicio regulado en la presente ordenanza. En el caso de los menores de edad, responderán quienes ostentes sobre ellos la patria potestad.


Art. 5. Base imponible y cuota tributaria.—Estará constituida dependiendo de la naturaleza o clase del espectáculo de que se trate. En este sentido se establecen las siguientes categorías de espectáculos:


a) Tipo A: aquellos espectáculos o actividades pertenecientes a la Red de Teatros de la Comunidad de Madrid, o programa que lo sustituya: 2 euros.
b) Tipo B: aquellos espectáculos o actividades cuya contratación suponga al Ayuntamiento un coste inferior a 1.000 euros: gratuito.
c) Tipo C: aquellos espectáculos o actividades cuya contratación suponga al Ayuntamiento un coste comprendido entre 1.000 a 2.000 euros: 2 euros.
d) Tipo D: aquellos espectáculos o actividades cuya contratación suponga al Ayuntamiento un coste superior a 2.000 euros: 4 euros.

Se autoriza al alcalde-presidente para que, conforme a los criterios marcados por la presente ordenanza, fije mediante resolución la categoría del espectáculo de que se trate.


Con independencia del coste económico para el Ayuntamiento podrán declararse de interés general aquellas actividades o espectáculos que por su naturaleza estén incorporadas en campañas que resulten especialmente relevantes, que estén organizadas íntegramente por el Ayuntamiento, que por su contenido no estén dirigidos al público en general, que persigan especialmente el fomento de ciertos valores (tolerancia, educación, respeto, convivencia, altruismo…), que revistan un carácter especial, fundamentalmente no comercial.


En este caso, la asistencia a dichas actividades o espectáculos no devengará la tasa regulada por la presente ordenanza.


Art. 6. Gestión.—El cobro del precio público regulado en la presente ordenanza se realizará el mismo día del espectáculo, en las taquillas del centro.

Art. 7. En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y sanciones, además de lo previsto en esta ordenanza, se estará a lo dispuesto en los artículos 178 y siguientes de la Ley General Tributaria y demás normativa aplicable.


La presente modificación entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Morata de Tajuña, a 23 de mayo de 2016.—El alcalde, Ángel M. Sánchez Sacristán.
(03/19.093/16)

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