(Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono de alquiler Joven y el Plan Estatal de acceso a la vivienda 2022-2025)

Aún no está abierta la convocatoria en la Comunidad de Madrid, por lo que habrá que esperar a que se establezca el procedimiento de instrucción, tramitación y resolución. Cuando se publique, el Ayuntamiento avisará por los canales habituales.

 

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¿Qué es el bono de alquiler joven?

Una ayuda de 250€ mensuales para personas jóvenes con escasos medios económicos (se tendrá en cuenta la última declaración de IRPF realizada), destinada al pago de una vivienda o habitación en régimen de alquiler o de cesión, facilitando tanto el acceso como, en su caso, el mantenimiento en la vivienda o habitación.

La ayuda se concederá por el plazo de 2 años y se abonará con carácter general de forma periódica, a ser posible mensual, con la posibilidad de hacer pagos anticipados y abonos a cuenta sin exigencia de garantía o aval. El total de la ayuda por persona será por tanto de 6.000 € repartidas en 24 mensualidades.

Aún no está abierta la convocatoria en la Comunidad de Madrid, por lo que habrá que esperar a que se establezca el procedimiento de instrucción, tramitación y resolución, así como el pago de estas ayudas por parte de los órganos competentes de la Comunidad de Madrid.

 

Requisitos a cumplir:

  • Tener entre 18 y 35 años en el momento de solicitar la ayuda.
  • Ser español, de la UE o tener permiso de residencia o estancia regular en España (NIE).
  • Ser titular o estar en condiciones de suscribir un contrato arrendamiento o cesión. En el caso de que se solicite la ayuda para el pago de una habitación, no es exigible la formalización de un contrato según los términos de la ley 29/1994 de arrendamientos urbanos.
  • Tener una fuente regular de ingresos y no superar 3 veces el IPREM (24.318,84 €), contando con los ingresos de todas las personas que tengan su domicilio habitual en la vivienda alquilada o cedida. En el caso del alquiler de una habitación solo se incluirán las rentas de la persona arrendataria de dicha habitación.

Las personas que pueden justificar que tienen una fuente regular de ingresos son las siguientes:

-        Trabajador por cuenta ajena/propia (en este caso se tendrá en cuenta la declaración de la renta del  año anterior al de la solicitud).

-        Personal investigador en formación.

-        Perceptores de una prestación social pública de carácter periódico (contributiva o asistencial), siempre y cuando pueda acreditarse en la vida laboral 3 meses de cotización en los 6 meses inmediatamente anteriores a la solicitud y si además la duración prevista de la fuente de ingresos es de al menos 6 meses desde el día de solicitud.

 

IPREM 2022:

  • Diario: 19,30
  • Mensual: 579,02
  • Anual (12 pagas): 6.948,24
  • Anual (14 pagas): 8.106,28

  

NOTA: Cabe la posibilidad de que la Comisión de Seguimiento acuerde que el límite de renta sea superior a 3 veces el IPREM cuando en la misma vivienda convivan dos o más personas jóvenes beneficiarias con contrato toda ellas, nunca en el caso de supuesto de alquiler de habitación.

  • No ser propietario de una vivienda en España, excepto si acredita la no disponibilidad de la misma por separación o divorcio o si es sólo propietario de una parte de la vivienda y ha obtenido ésta por transmisión mortis causa sin testamento.
  • No ser ni el solicitante ni cualquier persona de las que tengan su domicilio habitual en la vivienda, socio o pariente en primer o segundo grado de consanguineidad o afinidad (padres, suegros, hijos, yernos/nueras, hermanos, cuñados, abuelos, y nietos) con el arrendador o cedente de la vivienda.
  • El precio de la vivienda/habitación deberá estar dentro de estos márgenes:

 - Igual o inferior a 600 € el alquiler o cesión de vivienda o 300 en caso de habitación. Las plazas de garaje, trasteros y demás no se incluyen en este importe.

- En aquellos casos en que convivan en la vivienda dos o más personas jóvenes que beneficias de la ayuda, el importe de cesión o alquiler podrá incrementarse hasta los 900€.

- En Ceuta y Melilla podrán incrementarse estas cuantías hasta los 900 € y 450 € para alquiler de habitación, siempre y cuando se haga en base a estudios actualizados de oferta de vivienda.

 

Obligaciones de los solicitantes:

  • Comunicar de inmediato cualquier modificación de las condiciones que puedan motivar el reconocimiento de la ayuda, incluido el cambio de domicilio.
  • Los solicitantes que sean titulares en el momento de la solicitud de un contrato de arrendamiento o cesión deberán aportarlo en el momento de solicitar la ayuda junto con un volante o certificado de empadronamiento colectivo.  Si no es así, el plazo para la firma del contrato desde la notificación de resolución de concesión de la ayuda es de dos meses, y el certificado o volante de empadronamiento colectivo deberá remitirse en el plazo máximo de 3 meses desde la notificación de concesión.
  • Justificar en plazo la subvención según lo establecido por el órgano responsable.

 

Incompatibilidad de la ayuda con otras ayudas al alquiler:

Por norma general es incompatible con otras ayudas destinadas al pago del alquiler o cesión, excepto en los siguientes casos de ayudas para esa misma finalidad:

  • Las destinadas a personas especialmente vulnerables, entendiendo como tal las que determine cada CCAA o las ciudades de Ceuta y Melilla. En este caso, el importe de las ayudas no podrá exceder del total de importe de la renta arrendataria o del precio de la cesión de la vivienda.
  • Preceptores de prestaciones no contributivas de la Seguridad Social (incluido IMV). El importe de las ayudas no podrá exceder del total de importe de la renta arrendataria o del precio de la cesión de la vivienda.
  • Beneficiarios del Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025. En este caso, la suma de las dos ayudas no podrá exceder del 75% del importe de la renta arrendataria o del precio de la cesión de la vivienda.

 

Solicitud del Bono de Alquiler Joven:

Para poder solicitar la ayuda es necesario esperar a que la Comunidad de Madrid convoque el procedimiento de concesión mediante convocatorias que estarán abiertas de forma continua y permanente.

 

Justificación de la ayuda percibida:

Habrá que demostrar ante el órgano competente el pago del alquiler/cesión mensual mediante medio admitido en derecho con una periodicidad mínima semestral y en cualquier coso en el plazo máximo de 3 meses desde la finalización del último mes natural objeto de la subvención (dentro de los tres meses siguientes a acabar la subvención).

 

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