bono joven alquiler

 

  • El 21 de septiembre la Comunidad de Madrid abrió el plazo para solicitar el Bono de Alquiler Joven, con el objetivo de impulsar el acceso a la vivienda y en su caso a la emancipación de los jóvenes con rentas bajas. 

 

Finalizada la vigencia del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 la Administración General del Estado ha aprobado el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, incluyendo el Bono de Alquiler Joven como una ayuda adicional para el impulso al acceso a la vivienda y en su caso a la emancipación de los jóvenes.

El Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, tiene la consideración de bases reguladoras para la concesión de la ayuda del Bono Alquiler Joven, por lo que la Comunidad de Madrid, dentro de las competencias que tiene atribuidas en materia de vivienda, debe establecer el procedimiento aplicable para la tramitación y resolución de los procedimientos de concesión y pago en la Comunidad de Madrid y convocar las ayudas correspondientes al Bono Alquiler Joven, mediante la publicación del Acuerdo de Consejo de Gobierno de 14 de septiembre de 2022.

 

¿Me puedo beneficiar del Bono Alquiler Joven?

 

Podrán ser beneficiarios las personas físicas mayores de edad y hasta 35 años de edad incluidos a la fecha de solicitud, que puedan acreditar una fuente regular de ingresos y que sean titulares o estén en condiciones de suscribir un contrato de arrendamiento de vivienda o de habitación, o de cesión de uso, cuya renta sea igual o inferior a 600 euros mensuales en el caso de arrendamiento de vivienda y 300 euros mensuales en el caso de arrendamiento de habitación, o hasta 900 euros y 450 euros en una serie de municipios, por una vivienda que constituya o vaya a constituir su domicilio habitual y permanente.

 

Requisitos: 

  • Personas físicas mayores de edad y hasta 35 años de edad, inclusive, a la fecha de la solicitud.

  • Poseer nacionalidad española o residencia legal en España.

  • Ser titular de un contrato de arrendamiento de vivienda conforme a la LAU, de cesión de uso o de habitación, o estar en disposición de suscribirlo.

  • Que la vivienda arrendada constituya la residencia habitual y permanente
  • Disponer al menos de una fuente regular de ingresos que le reporte unas rentas anuales, incluidos los de las personas que tengan su domicilio habitual y permanente
  • Disponer al menos de una fuente regular de ingresos que le reporte unas rentas anuales, incluidos los de las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada o cedida o a arrendar o ceder, consten o no como titulares del contrato de arrendamiento o cesión, iguales o inferiores a 3 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). En el supuesto de alquiler de habitación no se incluirá la renta de las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda, solamente se considerarán las de la persona física arrendataria.

 

No obstante lo anterior, cuando en una misma vivienda convivan dos o más personas jóvenes, cada una de ellas podrá ser beneficiaria si cumplen los siguientes requisitos:

 

  • Que en el momento de solicitar la ayuda, ninguna de las personas que convivan en la vivienda tengan parentesco en primer grado de consanguinidad, o bien todos tengan una edad no superior a 35 años.
  • Que suscriba el contrato de arrendamiento, y sus ingresos individuales se correspondan con una renta anual igual o inferior a 3 veces el IPREM.

 

No ser propietario o usufructuario de una vivienda en España, ni el arrendatario, ni los convivientes. Excepciones:

 

  • Partes alícuotas de herencias
  • No disponibilidad por separación o divorcio
  • Inaccesibilidad a la misma por discapacidad
  • Imposibilidad de ocuparla por causas ajenas a su voluntad

 

No tener parentesco en primer o segundo grado con el arrendador, ni el arrendatario ni los convivientes.

No ser socio o partícipe del arrendador, ni el arrendatario ni los convivientes.

No estar incurso en alguna de las circunstancias previstas en el art. 13 de la Ley General de Subvenciones.

No haber sido objeto de revocación de las ayudas previstas en un Plan de Vivienda.

Que la vivienda objeto del contrato lo sea por una renta igual o inferior a 600 euros mensuales, o hasta 900 euros, 300 o 450 euros mensuales si el contrato es de habitación, en los municipios de: Alcalá de Henares, Alcobendas, Alcorcón, Algete, Arroyomolinos, Boadilla del Monte, Getafe, Collado Villalba, Coslada, Fuenlabrada, Galapagar, Las Rozas de Madrid, Leganés, Madrid, Majadahonda, Móstoles, Parla, Pinto, Pozuelo de Alarcón, Rivas Vaciamadrid, San Fernando de Henares, San Sebastián de los Reyes, Torrejón de Ardoz, Torrelodones, Tres Cantos, Valdemoro, Villanueva de la Cañada, Villanueva del Pardillo o Villaviciosa de Odón.

 

¿Cuál es el importe de la ayuda?

 

La ayuda será de 250 euros mensuales para cada arrendatario solicitante de la ayuda que acceda a la condición de beneficiario, con el límite del importe mensual de la renta arrendaticia o del precio de la cesión subvencionable, durante un periodo máximo de 24 mensualidades y se destinará a contribuir al pago de la renta arrendaticia de la vivienda habitual o precio de cesión de la vivienda o habitación.  

Para la determinación de la cuantía de la renta subvencionable no se incluirán en la misma, ni el importe de garajes o trasteros, anexos a la vivienda, ni el resto de obligaciones económicas asumidas en el contrato por el arrendatario, como por ejemplo son los gastos comunitarios, gastos de servicio y suministro, tasas e impuestos.

 

¿Qué documentación necesito aportar junto a la solicitud?

 

El contrato de alquiler.

El certificado de empadronamiento colectivo e histórico.

Copia del permiso de residencia de larga duración o del permiso de residencia temporal, si se trata de extranjeros no comunitarios.

Justificantes de los pagos del alquiler de las mensualidades vencidas a fecha de la solicitud de la ayuda. 

Declaración del IRPF o bien certificado de imputaciones de la AEAT y/o otra documentación justificativa de los ingresos anuales de 2021 de arrendatarios y de los mayores de edad que componen la unidad de convivencia, si procede.

Documentación acreditativa de disponer de una fuente regular de ingresos.

Si se ha venido disfrutando del Bono Alquiler Joven en otra Comunidad o Ciudad Autónoma deberá aportar un certificado expedido por la Administración de origen indicando las cuantías y las mensualidades ya reconocidas. 

Nota de Localización ofrecida por el Servicio de Índices del Registro de la Propiedad, de titularidades inscritas a favor del solicitante y de todas las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada o cedida.

Si de dicha Nota de Localización se indicara que se es titular de otro inmueble, deberá aportarse Nota Simple del Registro de la Propiedad referido al mismo y, en su caso, documentación acreditativa de no poder disponer de la vivienda.

 

Presentación de la solicitud

 

Con fecha 21 de septiembre de 2022 se inicia el plazo de presentación de solicitudes para acceder al Bono Alquiler Joven de la Comunidad de Madrid.

Se resolverán favorablemente todas aquellas solicitudes que cumplan todos los requisitos mientras exista crédito disponible en el momento de la concesión.

Se recomienda que las solicitudes se presenten de forma telemática utilizando el modelo oficial de solicitud y Anexos que pueden descargarse desde la web.

PARA SOLICITAR LA AYUDA LOS INTERESADOS DEBERÁN METERSE EN LA WEB DE LA COMUNIDAD DE MADRID (https://tramita.comunidad.madrid/ayudas-becas-subvenciones/bono-alquiler-joven) y seguir los siguientes pasos:

Preparar toda la documentación y/o anexos que vayas a aportar.

Seleccionar el botón 'Cumplimentar' y acceder al formulario en línea. 

Elegir una de estas dos opciones: presentación electrónica o presencial.

En el caso de escoger la presentación electrónica, deberás seleccionar la opción 'enviar a registro', una vez completado el formulario, y adjuntar los documentos necesarios.

 

Si eliges la presentación presencial, elige la opción 'descargar formulario' en formato PDF y, junto con el resto de documentos, preséntalo por registro  en una de las oficinas habilitadas, dirigiendo la solicitud a:

Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura

Viceconsejería de Vivienda y Ordenación del Territorio

D. G. de Vivienda y Rehabilitación

 

Una vez registrada la solicitud, se habilita un servicio de consulta para comprobar en qué estado se encuentra la solicitud, desde donde puedes aportar nuevos documentos o enviar comunicaciones relacionadas con la solicitud. 

Concesión de la ayuda

 

El procedimiento de concesión de las ayudas será en régimen de concesión directa, por lo que el orden de prelación será el de la presentación de la misma, considerando dicha fecha, el momento en el que la solicitud se haya subsanado, si hubiese sido necesario y se procederá a su concesión en función del presupuesto disponible.

 

¿Cómo recibiré el Bono?

 

En el primer pago se incluirán las mensualidades justificadas con los recibos aportados con la solicitud.

Para los siguientes pagos, se ha establecido un calendario de presentación de pagos con carácter semestral.

Toda la información sobre esta ayuda y la tramitación de la misma puede hacerse desde: 

https://tramita.comunidad.madrid/ayudas-becas-subvenciones/bono-alquiler-joven

  

¿Te has quedado con dudas?

En este documento te ayudará a resolver muchas de ellas

 

 

 

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