Atención Ciudadana

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Asociaciones

Agrupación Musical De Morata De Tajuña
C/ Domingo Rodelgo, 15

Asociación Bit - Bit

C/ Toril, 15

Asociación Cultural Morateña
C/ Grupo Escolar, 1

Asociación de Profesores de Musica y Danza de Morata de Tajuña

C/ La Rioja, 124, 1º A. 28915 Leganés (Madrid)

Peña Atlética ‘Cholo’ Simeone
C/ Carmen, 24

Peña Madridista Morata de Tajuña

C/ Poyales, 3

Circulo de Labradores de Morata de Tajuña
Plaza del Caudillo, 10

ADECOM (Asociación de Empresarios y Comerciantes de Morata de Tajuña)

Casa de la Cultura Francisco Gonzalez,

C/ Tarayuela, 1

Asociación de Madres y Padres de Alumnos del Colegio Claudio Vázquez
C/ Grupo Escolar, s/n

Asociación de Madres y Padres de Alumnos del Instituto Anselmo Lorenzo

C/ Grupo Escolar, 1

Asociación de Vecinos de Morata de Tajuña
C/ Toril, 2

Asociación de Padres y Madres de Alumnos A-27

Local CP Claudio Vazquez


Agrupación Coral Francisco González
C/ Real, 36

Asociación Cultural Radio Morata

C/ Grupo Escolar, 1

Grupo Social de Mujeres de Morata de Tajuña
C/ Alcantarilla, 9

Club Deportivo Elemental Matagrama MTB

C/ Sifón, 9

Participación Ciudadana

Preámbulo

El concepto de participación ciudadana se extiende desde esa participación que surge espontánea y en momentos puntuales en pos del interés concreto inmediato, hasta aquella otra que de forma mas meditada y organizada intenta incidir en la realidad de forma continua, para llegar a transformarla.

La principal referencia a esa participación ciudadana viene recogida en distintos apartados de nuestra Constitución Española que en su Artículo 9,2, señala " corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que las libertades y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integran sean reales y efectivas, remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social ".

En el ámbito municipal son tres al menos los presupuestos necesarios para que pueda darse y podamos hablar de la existencia de participación en el poder local.

Por un lado parece imprescindible una clara voluntad democrática en el gobierno municipal, por otra parte en la misma medida, una motivación por parte de los ciudadanos como sujetos al derecho.

Y finalmente, tanto administradores como administrados necesitan conformar sus actos a la norma vigente, dentro de un estado de derecho.

En cualquier caso debería quedar claro que la participación vecinal implica una plena aceptación de la democracia como sistema válido para satisfacer los intereses generales de los ciudadanos y ciudadanas, pero que a su vez también implica una atención constante al signo de los tiempos; atención para ser capaces de adaptar las formas de gestión municipal a las necesidades reales de cada momento, tendentes de forma inevitable a una cada vez mayor participación de sus ciudadanos y ciudadanas en el poder local.

Este Reglamento tiene entre sus objetivos el de convertirse en un instrumento eficaz a la hora de hacer crecer y dinamizar nuestra participación en el ámbito local como vecinos y vecinas de Morata de Tajuña, pero sobre todo a la hora de entender esa participación como una buena manera, tal vez la mejor, de acercarnos ya sea de forma individual o colectiva, espontánea u organizada a los órganos de poder municipal, a sus decisiones y a la realidad diaria de la gestión de los asuntos públicos, configurando con nuestras aportaciones una sociedad civil cada vez más fuerte, organizada y participativa.

TÍTULO PRELIMINAR

Capítulo 1. Disposiciones generales

Artículo 1.

El municipio es el ámbito territorial y cauce más inmediato para la participación ciudadana en asuntos públicos y para el ejercicio de los derechos reconocidos en la actual legislación de régimen local.

Artículo 2.

El presente Reglamento se dicta al amparo de lo que establece en los Artículos 1,18,24 y 69 al 72 de la ley 71/85, 2 de abril de régimen local; así como en los Artículos 130,131 y 226 al 236 del Reglamento de organización y funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales Real decreto 2568/86. El presente Reglamento.

Artículo 3.

Es objeto de este Reglamento la regulación de normas referentes a formas, medios y procedimientos para la información y la participación en la gestión municipal de los vecinos, ciudadanos y entidades de Morata de Tajuña.

Artículo 4.

El ámbito de aplicación de este Reglamento se extiende a todos los vecinos y vecinas empadronados en este municipio de Morata de Tajuña y las asociaciones, entidades y ciudadanos cuyo domicilio social se encuentre ubicado en su término municipal.

Artículo 5.

A través de este Reglamento, el Ayuntamiento de Morata de Tajuña pretende:

Fomentar el movimiento asociativo, intensificando los procesos de intercambio de información y comunicación entre los vecinos y la institución municipal.

Proporcionar la más amplia información sobre servicios y actividades y obras.

Facilitar y promover la participación del vecindario y sus entidades en la gestión municipal, tanto los procesos de planificación como los de decisión.

Hacer efectivos los derechos de los vecinos recogidos en la normativa vigente de régimen local y sobre procedimiento administrativo común.

Aproximar la gestión municipal a los vecinos reforzando la influencia de estos sobre su entorno y medio de vida.

Garantizar la solidaridad con los grupos de población más desfavorecidos social y económicamente de esta localidad promoviendo el equilibrio y la ayuda entre los barrios y núcleos de población de su término municipal.

Estimular la conciencia ciudadana respecto al cuidado y la protección del patrimonio municipal.

Título Segundo

Del Estatuto Del Vecino

Capítulo 1. Disposiciones Generales

Artículo 6.

Los vecinos, vecinas y por extensión el conjunto de ciudadanos y ciudadanas de Morata de Tajuña y del mismo modo sus asociaciones, entidades y colectivos cuyo domicilio social se encuentre ubicado en su término municipal, de acuerdo con las leyes 7/85 sobre régimen local y 30/92 de Régimen Jurídico De Las Administraciones Públicas Y Procedimiento Administrativo Común tienen entre otros los siguientes derechos:

- a participar en la gestión municipal de acuerdo con su naturaleza.

- a la utilización y al cuidado del patrimonio público.

Capítulo 2. -Derechos y deberes

Sección 1ª - Derecho de información y petición

Artículo 7.

1. El Ayuntamiento garantizará a los ciudadanos y ciudadanas el derecho de información sobre la gestión de sus competencias sin más límites que los previstos en el Artículo 105 de la Constitución Española y en los términos recogidos en el R.O.F. y en esta sección.

2. La solicitud de los vecinos, su opinión podrá ser recogida mediante debates, campañas, asambleas, consulta popular y otros medios.

Artículo 8.

Este derecho se posibilitara a través la Concejalía de Participación Ciudadana del Ayuntamiento y de medios como publicaciones, carteles, megafonía, actos informativos, bandos y cuantos otros se han necesarios.

Artículo 9.

En las dependencias municipales funcionarán con carácter ordinario un servicio de información dotado con un teléfono y un servicio de registro general con las siguientes funciones:

a.- Facilitar el ejercicio de los derechos de petición y de información.

b.- Canalizar la actividad relacionada con la información a que se refiere el Artículo 5 de este Reglamento, así como al resto de información que el Ayuntamiento proporciona en virtud de lo dispuesto en el Artículo 69 de la ley 7/85.

c.- Informar sobre los trámites administrativos por los que discurre cada expediente, para realizar el seguimiento de los mismos.

d.- Tramitar en la forma que proceda las solicitudes, quejas, iniciativas, propuestas y reclamaciones que formulen los vecinos.

e.- Información sobre los recursos ciudadanos existentes.

f.- Información sobre las actividades y acuerdos municipales.

Artículo 10.

Las convocatorias y orden de día de sesiones del Pleno Municipal serán transmitidas a los diferentes órganos municipales y podrán retirarse en el servicio de información municipal por las entidades y medios de comunicación social a la vez que se harán públicas en tablones municipales de anuncios.

Artículo 11.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 70.2 de la ley 7/85, el Ayuntamiento facilitará la publicidad resumida del contenido de las sesiones plenarias y de todos los acuerdos del Pleno, de la Comisión de Gobierno, de las resoluciones de Alcaldía y de las que por su delegación se dicten a través de los medios que se citan el Artículo 8.

Artículo 12.

1.- Las copias y certificaciones acreditativas de los acuerdos adoptados por los órganos municipales o de los antecedentes de los mismos, deberán solicitarse por escrito y razonando la petición cuando se refiera a antecedentes, ello sólo los casos previstos en el Artículo 60,3 de la mencionada Ley 7/85 Y 2 De Abril, Reguladora De Bases De Régimen Local.

2.- Los ciudadanos, las vecinas y vecinos tendrán acceso a los archivos cuando lo soliciten por escrito y acrediten un interés directo sobre los mismos. Dicho acceso se adecuará al establecido en la legislación vigente sobre procedimiento a administrativo común.-Ley 30/92 26 de Noviembre.

Artículo 13.

El Ayuntamiento de Morata de Tajuña garantizará la presencia de opiniones, colaboraciones e informaciones de las entidades ciudadanas en sus medios de información pública sin más límites que los previstos en la normativa vigente.

Artículo 14.

Las sesiones del Pleno son públicas salvo los casos previstos en el Artículo 70.1 de la ley 7/85 de bases del régimen local.

Artículo 15.

De acuerdo con la anterior se favorecerá la asistencia e información simultánea al público interesado en conocer el desarrollo de las sesiones, a través de Radio Morata y cualquier otro medio de comunicación acreditado.

Artículo 16.

1.- No son públicas las sesiones de la Comisión De Gobierno ni tampoco las de las Comisiones Informativas, pero sí lo son sus resoluciones.

2.- A tal efecto y de conformidad con el Artículo 22,15, una vez aprobadas las correspondientes actas de sesiones, se podrá enviar extracto de ellas a las entidades y asociaciones de participación ciudadana, que así lo soliciten.

3.- En lo que se refiere a las Comisiones Informativas, se estará a lo dispuesto en el Artículo 72 de la ley 7/85 pudiendo convocarse también a los solos efectos de escuchar su parecer o recibir información en un tema concreto a los colectivos vecinales que estén avalados por 100 firmas.

Artículo 17.

En todo caso, se procurará que sean públicas las sesiones de los demás órganos complementarios de carácter municipal en los términos previstos por las leyes y acuerdos plenarios por los que se rijan.

Sección 2ª. - Derechos políticos: sufragio y consulta popular

Artículo 18.

1.- En los términos que le reconocen las leyes, las ordenanzas y los Reglamentos, todos los vecinos y vecinas, así como los ciudadanos y ciudadanas empadronados, tienen derecho ser electores y elegibles de acuerdo con lo dispuesto en la legislación electoral.

2.- De conformidad con la legislación del Estado y de la Comunidad Autónoma, cuando éste tenga competencia estatutariamente para ello, los Alcaldes, previo acuerdo por mayoría absoluta del Pleno y autorización del Gobierno de la Nación, podrán someter a consulta popular aquellos asuntos de la competencia propia municipal y de carácter local que sean de especial relevancia para los intereses de los vecinos, con excepción de los relativos a la Hacienda Local.

Artículo 19.

También de conformidad con la vigente legislación electoral y para que todos y todas puedan cumplir con su condición de ser electores y elegibles, el Ayuntamiento en colaboración con el Instituto Nacional de Estadística, facilitará al máximo los requisitos del censo/padrón que son necesarios para hacer efectivo el derecho a ser electores y elegibles.

Sección 3ª. - Iniciativa Ciudadana

Artículo 20.

1.- Cualquier persona en su calidad de ciudadano o vecino de Morata de Tajuña y cualquier entidad ciudadana con domicilio social ubicado en su término municipal, se podrá dirigir por escrito a cualquier órgano del Ayuntamiento en solicitud aclaraciones o actuaciones.

2.- Los escritos razonados y solicitudes deberán resolverse por el órgano municipal que corresponda en el plazo máximo de un mes y resueltos en el plazo máximo de tres meses, salvo que la norma de procedimiento fije otro plazo, todo ello de acuerdo con la normativa vigente -Ley 30/92- y en su caso con las adaptaciones al marco de actuación de la citada ley de la administración autonómica madrileña.

3.- Si la propuesta llegara a tratarse en órgano colegiado el presidente del mismo requerirá la presencia del autor/a de la propuesta en la sesión que corresponda a los efectos de explicarlas y defenderlas por sí mismo, si de ello pudiera derivarse una mejor solución a juicio del propio órgano.

Artículo 21.

1.- Cualquier ciudadano o ciudadana, en nombre propio o bien a través de una entidad, podrá a su vez, plantear iniciativas para llevar a cabo una determinada actividad de competencia municipal o de interés público referida a un área o servicio.

2.- A través de esta iniciativa ciudadana y como forma de participación, los ciudadanos también podrán aportar medios y bienes económicos o trabajo personal.

Artículo 22.

1.- Corresponde al Pleno Municipal resolver sobre las iniciativas ciudadanas y en su caso tenerlas en cuenta en la redacción de los presupuestos anuales.

2.- La decisión atenderá principalmente al interés público al que estén dirigidos y a las argumentaciones que realicen los ciudadanos. No obstante en ningún caso se llevarán a cabo por iniciativa ciudadana actuaciones que estén incluidas en el programa vigente de actuación municipal.

Sección 4ª. Deberes de los ciudadanos

Artículo 23.

1.- En el marco de los deberes cívicos previstos en la Constitución Española y en las leyes vigentes, los vecinos, vecinas, ciudadanos y ciudadanas del municipio de Morata de Tajuña, tiene los siguientes deberes:

  1. respetar y cuidar el pueblo de Morata de Tajuña y velar por su buena imagen.
  2. respetar la convivencia con todos sus vecinos y cuantas personas lo visiten.
  3. solicitar las licencias y las autorizaciones municipales preceptivas para el ejercicio de actividades sometidas al control de la administración local.
  4. contribuir con el pago de las correspondientes tasas y los precios públicos aprobados por el Ayuntamiento de Morata de Tajuña.
  5. facilitar la actuación municipal en todo lo relativo a la inspección y fiscalización de materias relacionadas con su ámbito de competencias.
  6. colaborar con el Ayuntamiento para obtener una mayor y mejor prestación de los servicios municipales.
  7. responsabilizarse del trato dado a los medios, locales e instalaciones de titularidad municipal a cuyo uso pudieran acceder.

Título Tercero

De la participación ciudadana en la gestión municipal

Capítulo Primero. Disposiciones Generales

Artículo 24.

1.- Los derechos y los deberes que son reconocidos a los vecinos y vecinas de Morata de Tajuña en el Título Segundo, Capítulos 1 y 2 de este Reglamento en lo que se refiere a su participación en la gestión municipal serán ejercitables también por entidades ciudadanas de Morata de Tajuña a través de sus representantes legales.

2.- Sin perjuicio de los derechos que con carácter general se le reconozcan, las entidades ciudadanas de esta localidad podrán disfrutar de los siguientes derechos:

  1. obtener, siempre que lo soliciten, las convocatorias de los órganos municipales colegiados que celebren sesiones de carácter público.
  2. recibir en su domicilio social y siempre que lo soliciten un extracto sobre los acuerdos y resoluciones adoptados por estos mismos órganos, sobre cuestiones relacionadas con la propia entidad o con el objeto social de la misma.
  3. recibir publicaciones periódicas o no, editadas por el Ayuntamiento, siempre que resulten de interés por la entidad atendiendo a su objeto social.
  4. acceder al uso de medios públicos municipales, en especial de locales y medios de comunicación con las limitaciones condiciones que especifican en el Título Quinto de este Reglamento.

3.- De conformidad con el Artículo 236 del R.O.F., para ejercer los derechos anteriormente citados las entidades deberán escribirse en el Registro Municipal De Asociaciones.

Capítulo Segundo. Órganos de participación

Sección 1ª. Las entidades ciudadanas

Artículo 25.

Tendrán la consideración de Entidades Ciudadanas aquellas asociaciones inscritas en el Registro General De Asociaciones que cuenten con estatutos y órganos directivos democráticamente elegidos abiertos a todos los ciudadanos y cuya finalidad sea cooperar en la resolución de los problemas sociales.

Artículo 26.

Podrán inscribirse en el Registro Municipal de Asociaciones de Morata de Tajuña aquellas Entidades Ciudadanas que constituidas sin ánimo de lucro, se propongan como finalidad la defensa, fomento y/o mejoras de los intereses generales sectoriales de los vecinos y vecinas de este municipio y cuyo ámbito de actuación se ciña a su término municipal.

Artículo 27.

Este registro permitirá al Ayuntamiento conocer el número de entidades existentes en el municipio de Morata de Tajuña, sus fines y representatividad con la finalidad de posibilitar una correcta política municipal de fomento del asociacionismo.

Artículo 28.

1.- La solicitud de inscripción se realizará a instancia de las asociaciones cuyos datos serán públicos y se presentará en las oficinas del Ayuntamiento acompañándose a la misma los siguientes documentos:

  1. Estatutos y acta fundacional de la asociación.
  2. Número de inscripción en el registro general y otros.
  3. Nombres de las personas que ocupan cargos directivos.
  4. Presupuesto del ejercicio económico en curso.
  5. Número de socios al corriente de pago.
  6. Proyecto de trabajo y domicilio social.

2.- Las modificaciones se comunicarán al Ayuntamiento por escrito en el plazo de un mes desde que se hayan producido, excepto el presupuesto, la certificación actualizado de socios al corriente de cuotas y el programa anual de actuación, que se comunicarán durante el primer trimestre de cada año.

3.- En cualquier caso, las personas representantes de las entidades ciudadanas en los órganos de participación deberán aportar documento acreditativo de su entidad.

Artículo 29.

1.- El incumplimiento de obligaciones establecidas dará lugar a la baja de la Asociación en el registro, siendo necesaria nueva inscripción para recobrar el ejercicio de los derechos.

2.- Asimismo se perderá la condición de Entidad Ciudadana en caso de incumplimiento flagrante de Estatutos.

Artículo 30.

La participación de las Entidades Ciudadanas en consejos administración, juntas rectoras, otros órganos colegiados, así como sociedades, empresas públicas y demás fórmulas de gestión de servicios municipales, se hará en la forma que prevean sus estatutos.

Sección 2ª. Los Consejos Sectoriales

Artículo 31.

El Pleno del Ayuntamiento podrá acordar el establecimiento de Consejos De Participación Sectorial, en relación con ámbitos actuación pública municipal y cuya finalidad sea canalizar la participación de los ciudadanos y de sus asociaciones en los asuntos municipales.

Artículo 32.

Estos consejos desarrollarán funciones de informe y propuesta en relación con iniciativas municipales relativas las actividades propias de la de del objeto de cada consejo, pudiendo dotarse cada uno de ellos de sus oportunos estatutos o normas en función de sus objetivos específicos.

Artículo 33.

Por cada área o conjunto de áreas de actividad municipal podrán constituirse los correspondientes Consejos Sectoriales, sin perjuicio de una posible modificación cuando las necesidades así lo requieran.

Artículo 34.

En los términos anteriormente expuestos, se podrán constituir entre otros, Consejos Sectoriales para:

  • Educación, Cultura y Juventud e Infancia
  • Mujer
  • Deportes
  • Medio Ambiente
  • Sanidad y Bienestar Social
  • Fiestas

Podrán crearse otros Consejos, o modificarse los ya constituidos por acuerdo del Pleno municipal.

Artículo 35.

1.- La composición, ámbito de actuación y régimen de funcionamiento de estos consejos se regirán por las normas contenidas en este capítulo.

Capítulo Tercero. Ayudas y Subvenciones

Artículo 36.

Los Consejos Sectoriales deberán:

Informarse e informar al Ayuntamiento sobre los problemas específicos del sector o área que corresponda a su denominación.

  1. Proponer iniciativas, sugerencias o soluciones alternativas a los problemas específicos de su sector o área, que serán de obligada consideración y estudio por parte del órgano correspondiente del Ayuntamiento.
  2. Discutir las propuestas del programa anual de actuación y del presupuesto municipal del área correspondiente.

Artículo 37.

1.- Los Consejos Sectoriales estarán formados por:

La Presidencia, que recaerá en la Alcaldía.

La Vicepresidencia, que recaerá en el Concejal Delegado del área correspondiente.

Los vocales de los grupos políticos, uno por cada grupo político.

Un vocal por cada una de las Asociaciones y Entidades Vecinales inscritas en el Registro municipal que guarden relación directa con el Consejo Sectorial.

2.- A las reuniones podrán asistir como asesores, con voz pero sin voto, uno o más técnicos designados por los miembros del Consejo.

3.- La participación de las Asociaciones y Entidades en los Consejos Sectoriales, será previa su solicitud, indicando en la misma el nombre propuesto para ser su vocal-representante. Su solicitud podrá ser rechazada si en sus Estatutos no figura como fin o actividad la del respectivo Consejo.

Artículo 38.

1.- Las reuniones de los Consejos serán públicas, pudiendo asistir a las mismas y participar en sus debates todas las personas que lo deseen, con voz pero sin voto y siempre bajo la dirección de la Presidencia del Consejo.

2.- Los Consejos se reunirán al menos una vez cada tres meses y cuantas veces se considere necesario por su Presidente o lo solicite al menos una cuarta parte de sus miembros.

3.- Los acuerdos se adoptarán habitualmente por consenso. Sólo en el caso de votación se exigirá la presencia previa de la mitad más uno de sus miembros y sus acuerdos lo serán por mayoría simple de los presentes.

4.- Los Consejos se convocarán con una antelación mínima de diez días, salvo reuniones declaradas urgentes, en cuyo caso se convocarán con al menos cuarenta y ocho horas antes de la celebración de las mismas.

5.- En la primera reunión será designado un Secretario del Consejo.

6.- El Ayuntamiento aportará sus instalaciones como Sede de los Consejos.

7.- En lo no previsto en las presentes normas, los Consejos funcionarán buscando su autonomía de funcionamiento y el logro de su objetivo general de constituir los órganos de participación directa de los ciudadanos y sus asociaciones.

Artículo 39.

1.- El Ayuntamiento de Morata de Tajuña, de acuerdo con sus disponibilidades presupuestarias podrá conceder subvenciones y ayudas para la realización de actividades, iniciativas y programas de interés social por parte de Entidades Ciudadanas legalmente constituidas.

2.- En este sentido, tendrán la consideración de ayudas o subvención cualquier tipo de colaboración que el Ayuntamiento preste con cargo a su presupuesto municipal.

Artículo 40.

A tal efecto el presupuesto municipal establecerá con carácter anual, las consignaciones destinadas a la concesión de ayudas y subvenciones.

Sección 1ª. Requisitos para la solicitud

Artículo 41.

Mediante convocatoria pública, las distintas áreas municipales establecerán con carácter anual y dentro del marco de sus programas y presupuestos:

  • Los objetivos que con carácter prioritario se pretende conseguir a través de la concesión de estas ayudas.
  • Los requisitos necesarios para acceder a la concesión de estas ayudas y subvenciones.

Sección 2ª. Clase de ayudas

Artículo 42.

1.- En cualquier caso, las ayudas y subvenciones se otorgarán bajo los principios de publicidad, concurrencia y objetividad y podrán adoptar tres modalidades:

1. Ayudas y subvenciones para instituciones, entidades y asociaciones de acuerdo con un programa anual y cuyo marco quedará regulado mediante protocolo de convenio que deberá contener los siguientes extremos:

  1. Objeto específico del convenio de colaboración.
  2. Requisitos que deberán reunir los firmantes.
  3. Criterios de valoración para la concesión.
  4. Forma de realización del convenio.
  5. Proceso seguir para la efectividad del mismo.
  6. Obligación de aportar toda la información requerida.
  7. Normas justificación.
  8. Garantías exigibles y precisión, según proceda, de revisión de las aportaciones.

2. Ayudas y subvenciones reguladas por convocatorias específicas que reunirán a los siguientes extremos:

  1. Objeto específico de la subvención o ayuda.
  2. Requisitos que deberán reunir los solicitantes.
  3. Plazo de presentación de instancias y documentación.
  4. Criterios de valoración para la concesión.
  5. Forma de concesión y normas de justificación.
  6. Proceso a seguir para la efectividad de la misma.
  7. Obligación de aportar toda la información requerida.
  8. Garantías exigibles y precisión, según proceda de revisión de la subvención o ayuda concedida.

3. Ayudas y subvenciones a actividades o iniciativas de carácter puntual no contempladas en las modalidades anteriores y reguladas por solicitudes específicas que reunirán a los siguientes extremos:

  1. Objeto específico de la subvención o ayuda.
  2. Proceso a seguir para la efectividad de la misma.
  3. Obligación de aportar toda la información requerida.
  4. Compromiso justificación y aceptar la revisión de la subvención concedida, si es que procediera.

Artículo 43.

1.- Las ayudas y subvenciones concedidas, se harán públicas indicando su programa, actividad para la que se concede, la entidad destinataria y la cantidad, así como los plazos de justificación.

2.- Siempre deberá comunicarse a la entidad solicitante la concesión o denegación de la subvención solicitada, así como los motivos de su denegación en su caso.

Sección Tercera. Obligaciones de los beneficiarios

Artículo 44.

La concesión de ayuda o subvención modalidad 1 regulada mediante convenio, excluye la posibilidad de acceder o acogerse a otro tipo de subvención o ayuda.

Artículo 45.

Son obligaciones de las entidades que resulten beneficiarias de alguna ayuda o subvención, las que se indican a continuación:

1. Acreditar en el plazo previsto la realización de la actividad/programas subvencionados mediante:

  1. Memoria y evaluación detallada, con relación de gastos y facturas originales debidamente expedidas.
  2. Un ejemplar de cada material impreso generado por la actividad que pudiera realizarse.
  3. Otras acreditaciones específicas.

2. Comunicar la obtención de ayudas o subvenciones que procedan de otras instituciones públicas.

3. Hacer constar en información y publicidad específica que se haya realizado, el patrocinio o la colaboración del Ayuntamiento, si es que ésta hubiese existido.

Artículo 46.

Procederá la revocación de la subvención y el reintegro de cantidades percibidas en los casos siguientes:

  1. No justificar en los plazos indicados en la concesión.
  2. Inexistencia comprobada de algunas de las condiciones requeridas para la obtención de las subvenciones.
  3. Incumplimiento de finalidad por la que fue concedida la subvención.
  4. Toda alteración en condiciones tenidas en cuenta para la concesión.
  5. La obtención concurrente de otros ingresos de carácter público para el mismo fin, que dará lugar a modificar la cuantía de la subvención.

Título Cuarto

El Consejo de Participación Ciudadana

Capítulo Primero. Disposiciones Generales

Artículo 47.

El Consejo de Participación Ciudadana deberá ser constituido como órgano de coordinación de los movimientos sociales de Morata de Tajuña y su Ayuntamiento.

Sección 1ª. Composición y objetivos

Artículo 48.

Estará compuesto por:

El Alcalde/sa o Concejal/a en quien delegue.

Un/a representante por entidad legalmente constituida y debidamente registrada.

Un/a representante de cada grupo político representado en el Ayuntamiento.

Hasta tres personas propuestas por los Concejales del Ayuntamiento, personas que por su dedicación o sus aptitudes puedan aportar ideas y iniciativas.

Artículo 49.

El Consejo de Participación Ciudadana se plantea la consecución de los objetivos siguientes:

  1. Favorecer la comunicación entre las distintas entidades y de la Ayuntamiento.
  2. Favorecer la participación en temas municipales que afecten a la globalidad de la población.
  3. Debatir sobre el funcionamiento de los órganos de participación ciudadana.
  4. Conocer programas municipales de actuación que afecten a la globalidad del municipio.
  5. Conocer y discutir el programa anual de participación y su presupuesto.
  6. Proponer el presupuesto anual para este área municipal.
  7. Planificar la distribución y utilización de los recursos municipales para éste área, previo a la confección de los presupuestos.
  8. Supervisar la utilización de estos recursos por parte de las distintas asociaciones.
  9. Emitir informes sobre todo aquello que afecte a las relaciones de Entidades y Ayuntamiento.
  10. Crear un espacio de análisis y discusión para todo lo que se refiere al tejido social.

Artículo 50.

1.- Para cubrir estos objetivos el Consejo de Participación Ciudadana podrá consultar documentos e informes que tengan relación con la participación y previa solicitud le serán facilitados en un plazo no superior a veinte días.

2.- Podrá participar con voz y fuera del orden del día en los órganos representativos de la Corporación, cuando con una antelación de 24 horas al de la celebración de la sesión lo hubieran solicitado así a la Alcaldía, expresando el tema de la intervención.

Título Quinto

Del régimen de utilización de los locales, instalaciones y medios de comunicación de titularidad municipal

Capítulo Primero. Locales Públicos Municipales

Artículo 51.

1.- Los locales e instalaciones de titularidad municipal y de carácter público podrán ser utilizados por entidades, empresas y personas físicas con las limitaciones previstas en normativa vigente, con las limitaciones previstas en la normativa vigente y las debidas al uso coincidente por varias de ellas o por el propio Ayuntamiento.

2.- En ningún caso dichos locales podrán ser el domicilio social de las Entidades Ciudadanas, ni constituirse en lugar permanente de realización de actividades, salvo cuando por imperiosa necesidad, se autorice para tal fin mediante convenio o autorización expresa.

Artículo 52.

1.- Las solicitudes para la utilización de locales, espacios e instalaciones municipales deberán realizarse por escrito por los responsables de los mismos, al menos con diez días hábiles de anticipación a la fecha en que pretendan ser utilizados con indicación de la actividad a realizar.

2.- El/la Concejal/a correspondiente podrá autorizar su utilización siempre que las actividades a desarrollar no resulten incompatibles con la actividad normal de los mismos ni con el calendario y horario laboral del personal municipal al servicio de los centros donde se ubiquen.

3.- El Ayuntamiento de Morata de Tajuña se compromete a dar igualdad de trato a todas las entidades solicitantes y en caso de coincidencia se aplicará un riguroso orden de entrada en Registro de las solicitudes.

Artículo 53.

El Ayuntamiento de Morata de Tajuña en uso de las facultades conferidas y de acuerdo con los Artículos 41.20 y 117 de la ley 39/1988 de 28 de diciembre, establece anualmente, mediante ordenanzas reguladoras, los precios públicos por el uso y por la utilización de locales, instalaciones y medios de comunicación de titularidad municipal.

Artículo 54.

1.- Sin perjuicio de lo anterior y también en uso de las facultades conferidas, el Ayuntamiento de Morata de Tajuña podrá llegar a establecer la exención del precio público vigente por utilización de locales, espacios e instalaciones en determinados días y horarios o en su caso una reducción en la cuantía de estos precios.

2.- Podrán acogerse esta exención o reducción las entidades ciudadanas, asociaciones de diversa índole colectivos que desarrollen actividades o programas de interés social, que se dirijan a sectores concretos de población y que aun no siendo de carácter cultural, tampoco tengan fin de lucro.

Artículo 55.

1.- Para garantizar la adecuada utilización de los centros municipales, cada uno de estos dispondrá de una serie de normas propias de utilización, que deberán ser respetadas por quienes utilicen.

2.- Siempre que sea posible, se habilitarán los espacios necesarios para ser usados según las peticiones expresas.

Disposiciones adicionales

Primera.

Sin perjuicio de lo previsto en el Artículo 4º de este Reglamento el Ayuntamiento de Morata de Tajuña podrá establecer convenios de colaboración con entidades y asociaciones no radicadas en su término municipal para el desarrollo de programas, acciones o actividades concretas.

Segunda.

Los partidos políticos como depositarios de la confianza del electorado, son el cauce fundamental de participación pública.

Por tanto su intervención viene dada mediante sus Concejales y Concejalas que formen parte de la Corporación, fruto de las elecciones correspondientes.

Tercera.

Para participar en los diferentes consejos, juntas, tanto las entidades como sus representantes deberán respetar las normas del presente Reglamento y aquellas de las que se doten tales organismos. Del mismo modo será requisito imprescindible que tanto en sus estatutos como en su ideario se reconozca el respeto hacia la Constitución y a los principios básicos de la democracia representativa que ésta consagra.

Cuarta.

La interpretación general de este Reglamento corresponde al Ayuntamiento Pleno, previo informe de la Concejalía Delegada de Participación Ciudadana y de la Secretaría General salvo en lo referente al desarrollo de las sesiones que corresponderá a la Alcaldía, siempre de acuerdo con dispuesto en la Legislación de Régimen Local vigente y en los acuerdos municipales.

Quinta.

En lo no previsto por este Reglamento se estará a lo dispuesto en las siguientes normas:

  • Constitución Española.
  • Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local.
  • Ley del régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
  • Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las Entidades Locales.

Disposiciones Transitorias

Primera.

Dentro del plazo de dos meses, a contar desde la entrada en vigor de este Reglamento, se procederá a la actualización del Registro Municipal de Asociaciones, Entidades y Colectivos que en éste se regula.

Segunda.

El procedimiento de revisión o modificación se ajustará a lo que establece el Artículo 49 de la Ley 7/85 2 de abril Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Disposición final

El presente Reglamento entrará en vigor una vez cumplidos los trámites oportunos preceptuados en el Artículo 196 apartado 2 del Reglamento de Organización, funcionamiento y régimen jurídico de las Entidades Locales aprobado mediante Real Decreto 2568/86.“

 

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